º Separacion de cuentas y deposito de la cuota . Los recaudadores de la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero deberán mantener dichos recursos en una cuenta contable separada y están obligados a depositarlos dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al recaudo, en la cuenta especial denominada Fondo Nacional del Ganado, que para el efecto abra la entidad administradora. También deberán enviar mensualmente al ente administrador una relación pormenorizada de los recaudos firmada por la persona natural o por el representante legal de la entidad obligadas al recaudo.
Decreto 696 de 1994 →Vigente
Artículo 7
Separacion De Cuentas Y Deposito De La Cuota
Decreto 696 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 89 del 10 de diciembre de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.