Micelio

Artículo 21

Decreto 18730613 de 1873 · por le cual se promulga como lei colombiana el "Tratado" (de 10 de febrero de 1870) " de Admistad, Comercio i Navegación entre los Estados Unidos de Colombia i el Perú."

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

articulo XXI. Ninguna nave de cualquiera de las partes contratantes será detenida en alta mar por tener a su bordo artículos de contrabando, siempre que el capitan o sobrecargo de dicha nave quiera entregar los artículos de contrabando al apresador; a menos que esos artículos sean tan numerosos o de tan gran volumen que no puedan, sin grave inconveniente, recibirse a bordo del buque apretador; pero en este i todos los demás casos de justa detencion, el buque detenido será enviado al puerto mas inmedíato, cómodo i seguro, para ser allí juzgado con arreglo a las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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