Micelio

Artículo 19

Renta Exenta Derivada De Nuevos Productos Medicinales

Decreto 2755 de 2003 · por medio del cual se reglamenta el artículo 207-2 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Renta exenta derivada de nuevos productos medicinales . La renta generada en la explotación de nuevos productos medicinales amparados con nuevas patentes se encuentra exenta del impuesto sobre la renta por un término de diez (10) años comprendidos entre el primero (1º) de enero de 2003 y el treinta y uno (31) de diciembre de 2012, siempre y cuando se cumplan los requisitos contenidos en el artículo 207-2 del Estatuto Tributario y en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2755 de 2003