°. El Administrador ó Recaudador de las Rentas Nacionales de dichas islas desempeñará el puesto de Administrador de la Aduanilla, con un sueldo igual al señalado al Jefe del Resguardo.
Decreto 369 de 1909 →Vigente
Artículo 3
El Administrador Ó Recaudador De Las Rentas Nacionales De Dichas Islas Desempeñará El Puesto De Administrador De La Aduanilla, Con Un Sueldo Igual Al Señalado Al Jefe Del Resguardo
Decreto 369 de 1909 · Por el cual se establece en las islas de San Andrés y Providencia una Aduanilla con su correspondiente Resguardo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.