Para salir del país, las personas deberán presentar a la autoridad migratoria
Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo reemplace.
Visa o permiso vigente, según el caso.
Cédula o tarjeta de extranjería vigente cuando así corresponda.
Salvoconducto en los casos establecidos en este Decreto.
Prueba de la cancelación de la sanción pecuniaria impuesta, cuando la causal invocada sea diferente de las previstas por los literales d) y e) del numeral 1o. del artículo 83.