Micelio

Artículo 4

Decreto 1958 de 1997 · por el cual se señala el procedimiento para la aplicación del parágrafo transitorio del artículo 16 de la Ley 383 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Serán causales de rechazo del levante de las mercancías que se declaren al amparo de este decreto las siguientes: a) Cuando la relación o inventario se entregue a la autoridad aduanera vencido el término de dos (2) meses a partir de la vigencia de la Ley 383 de 1997, establecido en el

Parágrafo transitorio

del artículo 16 de la misma; b) Cuando la Declaración de Legalización se haya presentado a los bancos y entidades financieras autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y entregado a la autoridad aduanera, vencido el término de cuatro (4) meses a partir de la vigencia de la Ley 383 de 1997, contemplado en el

Parágrafo transitorio

del artículo 16 de la misma; c) Cuando la Declaración de Legalización carezca de la constancia del pago de los tributos aduaneros exigibles y no se hubiere celebrado acuerdo de pago para su cancelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo quinto del presente decreto; d) Cuando la Declaración de Legalización no contenga los siguientes datos: modalidad de la importación, subpartida arancelaria, descripción de la mercancía, cantidad, valor, tributos aduaneros y otras sanciones, cuando hubiere lugar a estas últimas; e) Cuando se declare a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera y no se entregue el respectivo mandato; f) Cuando el valor declarado de la mercancía sea inferior a un precio oficial fijado mediante resolución del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales y, g) Cuando no se acredite el pago del impuesto al consumo respecto de las mercancías gravadas con éste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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