Modifícanse los numerales 12, 13 y 15 y adiciónase un
al artículo 39 del Decreto 4048 de 2008, los cuales quedan así: "12. Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos tributarios, aduaneros y cambiarios; así como las que regulan la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional. 13. Prevenir, reprimir, investigar y sancionar las infracciones a la legislación tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional, conforme a las normas vigentes y de acuerdo con su jurisdicción. 15. Adelantar las acciones encaminadas a prevenir, reprimir, investigar y sancionar, las infracciones a la legislación tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional, de su competencia y en su territorio.
En las ciudades donde exista sede de Dirección Seccional de Impuestos y de Dirección Seccional de Aduanas, la competencia relacionada con la administración de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional, estará a cargo de la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente. En el caso de las Direcciones Seccionales ubicadas en el Distrito Capital de Bogotá esta competencia le corresponderá a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá o a la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, según la calificación que ostente el responsable".
Artículo 39 DECRETO 4048 de 2008