EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO. El Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes se expedirá por la Dirección Nacional de Estupefacientes con destino a las siguientes entidades y exclusivamente para los fines previstos en este artículo
Con destino a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para
La importación de aeronaves;
La adquisición del dominio o cambio de explotador de aeronaves, aeródromos, pistas o helipuertos;
La construcción, reforma y permiso de operación de aeródromos, pistas o helipuertos;
La obtención o renovación del permiso de operación de empresas de servicios aéreos comerciales, escuelas y aeroclubes;
La obtención o renovación del permiso de funcionamiento de talleres aeronáuticos y empresas de servicios aeroportuarios;
La aprobación de nuevos socios o el registro de la cesión de cuotas e interés social;
El otorgamiento de licencias del personal aeronáutico.
Con destino a la Dirección General Marítima, Dimar, para
La expedición de licencias de navegación;
La adquisición o matrícula de embarcación;
El uso y goce de bienes de uso público de propiedad de la Nación;
El otorgamiento de rutas y servicios de transporte marítimo;
La propiedad, explotación u operación de tanques en tierra ubicados en zonas francas comerciales.
Para la importación, compra, distribución, consumo, producción o almacenamiento de sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.
En ningún caso se solicitará y/o expedirá el Certificado sobre Carencia de Informes sobre Narcotráfico a entidades, organismos o dependencias de carácter público o a quienes lo soliciten sin fin específico.