Micelio

Artículo 82

Decreto 2150 de 1995 · Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO. El Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes se expedirá por la Dirección Nacional de Estupefacientes con destino a las siguientes entidades y exclusivamente para los fines previstos en este artículo

1.

Con destino a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para

a)

La importación de aeronaves;

b)

La adquisición del dominio o cambio de explotador de aeronaves, aeródromos, pistas o helipuertos;

c)

La construcción, reforma y permiso de operación de aeródromos, pistas o helipuertos;

d)

La obtención o renovación del permiso de operación de empresas de servicios aéreos comerciales, escuelas y aeroclubes;

e)

La obtención o renovación del permiso de funcionamiento de talleres aeronáuticos y empresas de servicios aeroportuarios;

f)

La aprobación de nuevos socios o el registro de la cesión de cuotas e interés social;

g)

El otorgamiento de licencias del personal aeronáutico.

2.

Con destino a la Dirección General Marítima, Dimar, para

a)

La expedición de licencias de navegación;

b)

La adquisición o matrícula de embarcación;

c)

El uso y goce de bienes de uso público de propiedad de la Nación;

d)

El otorgamiento de rutas y servicios de transporte marítimo;

e)

La propiedad, explotación u operación de tanques en tierra ubicados en zonas francas comerciales.

3.

Para la importación, compra, distribución, consumo, producción o almacenamiento de sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

Parágrafo

En ningún caso se solicitará y/o expedirá el Certificado sobre Carencia de Informes sobre Narcotráfico a entidades, organismos o dependencias de carácter público o a quienes lo soliciten sin fin específico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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