Micelio

Artículo 39

Decreto 1815 de 1992 · por el cual seadopta el Estatuto deTransporte Público Terrestre Automotorde Carga y se derogan los Decretos 1452 de 1987 y 1906 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procederán multas a los transportadores autorizados de cinco salarios mínimos legales mensuales, en los siguientes casos

a)

Por no tramitar oportunamente, salvo que ello se deba a hechos imputables al propietario o poseedor del vehículo, las tarjetas de operación de los vehículos inscritos;

b)

Por despachar vehículos sin tarjeta de operación o con ella vencida;

c)

Por despachar vehículos conducidos por personas que no tengan la categoría correspondiente en la licencia de conducción exigida por las normas de tránsito;

d)

Por no suministrar en forma oportuna las informaciones o no cumplir con los requisitos exigidos por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito;

e)

Por despachar los vehículos sin haber expedido la correspondiente Remesa Terrestre de Carga;

f)

Por despachar vehículos de servicio particular u otra modalidad diferente a la del servicio público;

g)

Por cobrar a los propietarios de los vehículos por la tramitación de la tarjeta de operación, un valor superior al autorizado por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito;

h)

Por retener injustificadamente la tarjeta de operación de un vehículo legalmente inscrito;

i)

Por no fijar en lugar visible en sus oficinas, agencias o sucursales el Registro de oficina expedido por el INTRA y la Licencia de Funcionamiento Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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