Micelio

Artículo 6

Decreto 337 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Bolsas de Productos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Las operaciones de la Bolsa se realizarán en reuniones periódicas, denominadas ruedas, que se celebrarán en las oportunidades señaladas por la Junta Directiva. El Gerente de la Bolsa, o quien haga sus veces, presidirá las reuniones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 337 de 1977