Artículo sexto. Las operaciones de la Bolsa se realizarán en reuniones periódicas, denominadas ruedas, que se celebrarán en las oportunidades señaladas por la Junta Directiva. El Gerente de la Bolsa, o quien haga sus veces, presidirá las reuniones.
Decreto 337 de 1977 →Vigente
Artículo 6
Decreto 337 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Bolsas de Productos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.