Micelio

Artículo 8

Las Resoluciones Definitivas Sobre Auxilios Que Dictaran Las Juntas En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Necesitaran Para Su Validez De La Aprobación De Los Respectivos Gobernadores De Departamento, Y Podrán Ser Apeladas Ante El Ministerio De Obras Públicas, Dentro De Los Diez Días Siguientes A Su Notificación

Decreto 492 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1941 en cuanto concede unos auxilios a los damnificados de San Jacinto, del Departamento de Bolívar, y Troncoso, en el Municipio de San Sebastían de Buenvasita, del Departamento del Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las resoluciones definitivas sobre auxilios que dictaran las juntas en cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, necesitaran para su validez de la aprobación de los respectivos gobernadores de Departamento, y podrán ser apeladas ante el Ministerio de Obras Públicas, dentro de los diez días siguientes a su notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 492 de 1943