Artículo 3° Adiciónese el artículo 139 del Código de Régimen Municipal, los siguientes numerales:
“Vigilar la eficacia y continuidad de los servicios públicos, su equitativa distribución social y la racionalización económica de sus tarifas, y presentar a los organismos de planeación las recomendaciones que estime convenientes.
Supervisar los organismos locales destinados a la programación y ejecución de planes y programas de vivienda popular, con el fin de asegurar su justa y adecuada distribución entre las familias de menores recursos económicos de la localidad.
Impulsar la organización popular y gremial para la congestión del desarrollo Municipal.
Presentar a consideración del Concejo, los proyectos de acuerdo que estime conveniente para garantizar el adecuado cumplimiento del derecho de petición e información.
Coordinar el control y vigilancia sobre el correcto funcionamiento de las diversas entidades del Gobierno Nacional y Departamental que operen en el Municipio.
Velar por el correcto funcionamiento y la pulcritud de la participación ciudadana en los procesos de Consulta Popular que prevé la Constitución.
En virtud de las atribuciones 3ª y 4ª, establecidas en este artículo el Personero podrá, cuando las circunstancias lo ameriten, adelantar las investigaciones disciplinarias del caso, observando lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 49/87, y como consecuencia de esas investigaciones solicitar contra los empleados oficiales, excepto el Alcalde, sanciones de amonestación, multa, suspensión y destitución al funcionario u organismo competente para tal efecto. Igualmente tendrá facultad para vigilar las investigaciones adelantadas por las Comisiones de Personal creadas por el artículo 22 del Decreto 1001 de 1988”.