Audiencia de alegatos. Una vez terminado el período probatorio, dentro de los veinte (20) días siguientes, el juez citará por una sola vez, a las partes para que presenten en audiencia sus alegatos finales. Cuando una de ellas no pueda comparecer, podrá allegar sus alegatos por escrito a más tardar el día de la audiencia.
Decreto 4633 de 2011 →Vigente
Artículo 165
Audiencia De Alegatos
Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.