Artículo único. Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1913, con la cantidad de sesenta mil setecientos cuarenta y dos pesos setenta centavos ($ 60,742-70), que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE GOBIERNO departamento de politica interior Capítulo 8.° Sanidad de puertos. Artículo 12 a. Para dar cumplimiento a la Ley 77 de 1912, que destina el producto de los derechos de puerto que se recauden en las Aduanas de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura, a las obras que deben hacerse en los puertos de Cartagena, Buenaventura y Puerto Colombia, y en la bahía de la isla de San Andrés $ 60.742 70 Total $ 60.742 70
La Oficina ordenadora y la respectiva de reconocimiento describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.