Art. 8.° De las decisiones de la mayoría de los reconocedores, no habrá lugar a reclamacion alguna, escepto el recurso de queja ante la autoridad judicial que conozca de las causas de responsabilidad de estos empleados.
Ley 185106041 de 1851 →Vigente
Artículo 8
Ley 185106041 de 1851 · Reformatoria del sistema de aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.