Micelio

Artículo 5

Estructura

Decreto 2893 de 2011 · por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Estructura. La Estructura del Ministerio del Interior, será la siguiente

1.

Despacho del Ministro del Interior. 1.1. Oficina Asesora de Planeación. 1.2. Oficina de Control Interno. 1.3. Oficina de Control Disciplinario Interno 1.4. Oficina de Información Pública del Interior. 1.5. Dirección Jurídica.

2.

Despacho del Viceministro para el Diálogo Social y los Derechos Humanos. 2.1. Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías 2.2. Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. 2.3. Dirección de Derechos Humanos 2.4. Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa. 2.4.1. Subdirección Técnica de Consulta Previa 2.4.2. Subdirección de Gestión de Consulta Previa 2.4.3. Subdirección Corporativa 2.5. Dirección de Asuntos Religiosos

3.

Despacho del Viceministro General del Interior 3.1. Dirección de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno. 3.1.1. Subdirección de Gobierno, Gestión Territorial y Lucha contra la Trata. 3.1.2. Subdirección de Proyectos para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana 3.2. Dirección de Asuntos Legislativos 3.3. Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Co¬munal.

4.

Secretaría General. 4.1 Subdirección de Gestión Contractual. 4.2 Subdirección de Gestión Humana. 4.3 Subdirección Administrativa y Financiera.

5.

Órganos de Asesoría y Coordinación. 5.1. Comité Institucional de Gestión y Desempeño 5.2. Comisión de Personal. 5.3. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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