Condiciones para la postulación. Los hogares que deseen solicitar el subsidio de que trata este decreto deberán cumplir con las siguientes condiciones
Los ingresos totales del hogar no podrán ser superiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales.
Conformar un hogar en los términos establecidos en el artículo 5º del presente decreto.
Formulario de postulación debidamente diligenciado, el cual incluirá la actualización de la información socioeconómica del postulante y los integrantes de su hogar, la condición de mujer cabeza de hogar, cuando a ello hubiere lugar; la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentran afiliados al momento de postular, si fuere del caso; el municipio en el cual se aplicará el subsidio.
Informe de la evaluación de la capacidad de crédito por parte de un establecimiento de crédito, con indicación del monto del préstamo al cual podrá acceder, en caso de requerirse para completar el valor de la vivienda. En caso de no utilizarse financiación, se acreditará la disponibilidad inmediata de los recursos para la obtención de la solución de vivienda.
Documento expedido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que acredite la condición de mujer como cabeza de hogar, cuando fuere del caso.
Autorización para la verificación de la información suministrada por el postulante y para su utilización para los fines del subsidio, con aceptación de que en los casos de verificarse falsedad o inexactitud en la información o la documentación, el postulante quedará automáticamente excluido del sistema de postulación al subsidio.