Micelio

Artículo 9

Ley 2 de 1932 · Que reglamenta la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta decidirá, por mayoría de votos, las solicitudes de auxilio a que hubiere lugar de acuerdo con la presente Ley, y sus resoluciones serán apelables ante el Ministerio del ramo.

En caso de desacuerdo entre los miembros de la Junta, el que disienta de lo resuelto por la mayoría, firmará también la resolución adoptada y salvará su voto a continuación de ella, con expresión de los motivos en que funda el salvamento. El que salvaré su voto queda exento dela responsabilidad que por razón de la determinación adoptada pueda cobijar a los demás miembros de la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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