La Junta decidirá, por mayoría de votos, las solicitudes de auxilio a que hubiere lugar de acuerdo con la presente Ley, y sus resoluciones serán apelables ante el Ministerio del ramo.
En caso de desacuerdo entre los miembros de la Junta, el que disienta de lo resuelto por la mayoría, firmará también la resolución adoptada y salvará su voto a continuación de ella, con expresión de los motivos en que funda el salvamento. El que salvaré su voto queda exento dela responsabilidad que por razón de la determinación adoptada pueda cobijar a los demás miembros de la Junta.