Micelio

Artículo 22

Patrimonio

Decreto 1959 de 2023 · por medio del cual se adoptan medidas para la adquisición y recuperación de la infraestructura del hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil y se crea una entidad de carácter especial “Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil”.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Patrimonio . El patrimonio del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil estará conformado por

1.

Los muebles e inmuebles que conforman los Bienes de Interés Cultural Hospi­tal San Juan de Dios y Materno Infantil a los que se refiere la Ley 735 de 2002, ubicados en la ciudad de Bogotá, D. C., que serán adquiridos de acuerdo con el artículo 367 del Plan Nacional de Desarrollo - Colombia Potencia Mundial de la Vida (2022-2026).

2.

Los demás bienes muebles e inmuebles que adquiera la entidad a título gratuito u oneroso.

3.

Las sumas que se apropien dentro del Presupuesto General de la Nación.

4.

Los ingresos por la prestación de bienes y servicios o por cualquier otro con­cepto de acuerdo con su objeto y funciones.

5.

Las participaciones en contribuciones, tasas e impuestos que sean autorizados por la ley o normas especiales.

6.

Las partidas presupuestales que asignen las entidades públicas obligadas en cumplimiento de órdenes judiciales.

7.

Los bienes, derechos y recursos que la nación y las entidades descentraliza­das territorialmente o por servicios de cualquier orden transfieran con justo título.

8.

El producto de las donaciones, legados, asignaciones, aportes en especie o en industria y subvenciones que reciba la entidad de entidades, instituciones u organizaciones, públicas y privadas, nacionales o extranjeras y de personas naturales.

9.

Los recursos de cooperación nacional o internacional.

10.

Los recursos provenientes de las actividades del Hospital que se obtengan con base en los derechos adquiridos legalmente en materia de propiedad in­telectual.

11.

Los demás bienes o recursos que posea, obtengan o reciba a cualquier título.

12.

Los demás recursos que señale la ley.

Parágrafo

Los recursos del Presupuesto General de la Nación serán apropiados en el Ministerio de Salud y Protección Social, como una transferencia y estará en concordancia con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) y el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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