Viabilidad del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero . Cuando la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero presentada cumpla con los criterios establecidos en el artículo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá pronunciamiento sobre su viabilidad. En el evento en que dicho Ministerio formule observaciones a la propuesta de Programa presentada, el Gerente de la Empresa Social del Estado a través del respectivo Gobernador o Alcalde Distrital, deberá efectuar los correspondientes ajustes y presentar nuevamente la propuesta de programa en aras de obtener su viabilidad. Los plazos para efectuar los ajustes y presentar nuevamente la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero serán definidos y comunicados mediante Oficio, al respectivo Gobernador o Alcalde Distrital por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Una vez viabilizada la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Junta Directiva de la correspondiente Empresa Social del Estado deberá proceder con su adopción.
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.6.5.6
Viabilidad Del Programa De Saneamiento Fiscal Y Financiero
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.