Depósitos de cesantías. La policía Nacional, a medida que las apropiaciones presupuestales lo permitan, podrá depositar a la Caja de Vivienda Militar los dineros que considere disponibles y que ya hayan sido destinados para el pago de las cesantías. La Caja podrá utilizar estos dineros en el desarrollo de sus actividades ordinarias, manteniendo a órdenes de la Dirección General, con liquidez inmediata, el porcentaje que la misma Dirección determine.
Decreto 609 de 1977 →Vigente
Artículo 114
Depósitos De Cesantías
Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.