EXPORTACIÓN FINAL.:> La exportación final del bien manufacturado se efectuará de conformidad con el procedimiento de embarque único con datos definitivos al embarque, establecido en la Sección I del Capítulo II del Título VII del presente decreto. En la solicitud de autorización de embarque, se deben relacionar como documentos soporte los certificados PEX que amparan las mercancías utilizadas para la producción del bien final exportado.
Decreto 2685 de 1999 →Vigente
Artículo 332
Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 332 del decreto 2685 de 1999, el cual quedará así) por decreto 1530/08 modificado (verif_articulado: modifícase el artículo 332 del decreto 2685 de 1999) por decreto 3731/03 modificado (verif_articulado: el artículo 332 del decreto 2685 de 1999, el cual quedará así) por decreto 1232/01 modificado por decreto 1530/08 modificado por decreto 1232/01
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.