Micelio

Artículo 42

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Siempre que en algún sumario aparezca como sindicado de delito común un militar en servicio activo, y se dicte contra él auto de detención, el funcionario de instrucción o el Juez debe dar aviso a las autoridades correspondientes, para que lo suspendan en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, y lo mantengan detenido y a su disposici6n dentro del cuartel o establecimiento militar. En cualquier estado del proceso en que se suspenda la detención provisional, el funcionario de instrucción o el Juez debe avisarlo a la correspondiente autoridad militar que la haga cesar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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