Gastos de representación. El director general de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca percibirá por concepto d gastos de representación el 100% de la asignación básica mensual que corresponde al empleo que desempeña, siempre y cuando no supere la remuneración mensual que perciba por todo concepto el Alcalde Mayor de Bogotá, evento en el cual el porcentaje a asignar por este concepto se ajustará al límite.
Los jefes de las entidades u organismos creados por el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, en virtud de lo previsto en el literal f), numeral 7 del artículo 21 de la Ley 2199 de 2022 percibirán gastos de representación en la misma cuantía indicada en el presente artículo, sin que exceda la remuneración mensual que perciba por todo concepto el Alcalde Mayor de Bogotá, evento en el cual el porcentaje a asignar por este concepto se ajustará al límite.
Los gastos de representación que establece el presente artículo constituyen factor salarial para todos los efectos.