Micelio

Artículo 8

Decreto 1966 de 2002 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección para suplir la vacancia definitiva del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Términos del procedimiento de elección. Una vez surtida la vacancia definitiva, en los términos establecidos por el artículo 7º de la Ley 182 de 1995, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión dispondrá de tres días hábiles para convocar la elección del nuevo comisionado. Los grupos electores dispondrán de 15 días hábiles, contados desde la apertura de la convocatoria, para proceder a realizar la elección de su candidato. Vencido este término, dentro de los dos días hábiles siguientes y hasta las 5:00 p.m. del segundo día, deberán los candidatos registrarse en la Secretaría General del Ministerio de Comunicaciones. Una vez surtida la inscripción de los candidatos, dos días hábiles después, los candidatos inscritos deberán efectuar una elección de uno de ellos como comisionado. La elección se realizará por mayoría absoluta y a través de votación secreta, en presencia de dos delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil y en la oficina del Secretario General del Ministerio de Comunicaciones. Si después de cinco (5) rondas de votación, de cada una de las cuales se levantará un acta, no ha sido posible elegir comisionado, los delegados de la Registraduría adelantarán un sorteo por balota, que determine el nombre del Comisionado entre los candidatos. Si solo se llegare a inscribir un candidato, éste será legalizado y posesionado como comisionado, sin trámite adicional alguno. Si por alguna razón y en los términos establecidos en el artículo 8º del presente decreto no se registra ningún candidato, pasados dos (2) días hábiles del intento de elección, el Secretario General del Ministerio de Comunicaciones deberá proceder a convocar a elecciones nuevamente, para las cuales aplicará lo previsto en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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