Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Fíjanse Los Siguientes Precios Mínimos Para El Caucho De Producción Nacional: Cauchos Castilloa Y Sapium, Laminados Coagulado Y Laminado

Decreto 2599 de 1949 · por el cual se fijan los precios del caucho nacional, en desarrollo del Decreto 206 de 1949.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la vigencia del presente Decreto fíjanse los siguientes precios mínimos para el caucho de producción nacional: CAUCHOS CASTILLOA Y SAPIUM, LAMINADOS Coagulado y laminado. Seco y limpio $ 2.110 Tonelada. Seco y sucio 2.005 " Húmedo y limpio 1.899 " Húmedo y sucio 1.794 " Deshidratado: Seco y limpio $ 1.899 Tonelada. Seco y sucio 1.794 " Húmedo y sucio 1.582 " CAUCHOS HEVEA Caucho Hevea, del Vaupés: Fino, laminado y ahumado $ 2.430.86 Tonelada. Fino, laminado y sin ahumar 2.330.81 " Fino, en bolas cortadas 1.795 92 " Fino, Sernamby (chasa) 1.308 36 " Caucho Hevea, del Amazonas: Altos ríos Jebe, fino, en bolas cortadas $ 1.872.88 Tonelada. Jebe entre-fino, en bolas cortadas 1.590.43 " Jebe fino (Sernamby) (chasa) 1.359.54 " Jebe débil 1ª clase, en bolas cortadas 1.795.92 " Jebe débil, 2ª clase, en bolas cortadas 1.667.39 " Jebe débil, 1ª clase, Sernamby (chasa) 1.539 25 " Jebe débil, 2ª clase, Sernamby (chasa) 1.308.36 " Bloques Putumayo (coagulado) 1.500.77 " Jebe débil, número 3, o mejor, laminado y ahumado 2.404.69 " Los precios anteriores se entienden en el lugar de producción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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