°. Para efectos de situación de fondos provenientes de las cotizaciones para asistencia médica del personal de empleados públicos y trabajadores oficiales al servicio del Ministerio de Comando General, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así como la forma de inversión y el procedimiento fiscal respectivo será el determinado establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Decreto 2196 de 1975 →Vigente
Artículo 2
Para Efectos De Situación De Fondos Provenientes De Las Cotizaciones Para Asistencia Médica Del Personal De Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales Al Servicio Del Ministerio De Comando General, De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Así Como La Forma De Inversión Y El Procedimiento Fiscal Respectivo Será El Determinado Establecido En El Artículo 1° Del Presente Decreto
Decreto 2196 de 1975 · Por el cual se adiciona el Decreto reglamentario número 1324 de 1972
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.