º. Criterios para la elección de representantes. Los criterios generales que se tendrán en consideración para la elección de los representantes a que se refieren los numerales 7 al 10 y 13 del artículo anterior, son los siguientes
Que las elecciones y designaciones se efectúen en forma democrática, buscando en todos los casos la amplia participación de los diferentes actores.
Que en lo posible no haya dos representantes de un mismo departamento, municipio o distrito, con el fin de asegurar una equitativa distribución territorial.
Que se garantice la rotación de los miembros del Consejo.