Artículo único. A partir del primero de abril del presente año, la nomenclatura, el personal y las asignaciones de la Zona de Carreteras Nacionales de Valledupar, serán los siguientes: Dirección: Un Ingeniero Jefe $ 1.100.00 Dos Ingenieros Ayudantes, cada uno 800.00 Cuatro Inspectores de Trabajo, cada nuno 350.00 Una Mecanógrafa 180.00 Caja: Un Cajero Pagador 450.00 Un Cajero Auxiliar 300.00 Contabilidad y Estadística: Un Contador 400.00 Un Ayudante Contador 250.00 Un Jefe de Personal y Kárdex 250.00 Almacén: Un Almacenista General 450.00 Un Ayudante de Almacén 280.00 Dos Subalmacenistas, cada uno 300.00 Sanidad: Un Médico Jefe 700.00 Un Farmacéutico Enfermero 700.00 Dos Oficiales de Sanidad, cada uno 200.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 1578 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1578 de 1950 · Por lo cual se la Zona de Carreteras Nacionales de Valledupar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.