Micelio

Artículo 1

Decreto 1578 de 1950 · Por lo cual se la Zona de Carreteras Nacionales de Valledupar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. A partir del primero de abril del presente año, la nomenclatura, el personal y las asignaciones de la Zona de Carreteras Nacionales de Valledupar, serán los siguientes: Dirección: Un Ingeniero Jefe $ 1.100.00 Dos Ingenieros Ayudantes, cada uno 800.00 Cuatro Inspectores de Trabajo, cada nuno 350.00 Una Mecanógrafa 180.00 Caja: Un Cajero Pagador 450.00 Un Cajero Auxiliar 300.00 Contabilidad y Estadística: Un Contador 400.00 Un Ayudante Contador 250.00 Un Jefe de Personal y Kárdex 250.00 Almacén: Un Almacenista General 450.00 Un Ayudante de Almacén 280.00 Dos Subalmacenistas, cada uno 300.00 Sanidad: Un Médico Jefe 700.00 Un Farmacéutico Enfermero 700.00 Dos Oficiales de Sanidad, cada uno 200.00 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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