Micelio

Artículo 2

De Las Víctimas Y Sus Representantes

Ley 1922 de 2018 · Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las víctimas podrán participar en los momentos establecidos para ello en la pre­sente ley, por (i) sí mismas, o por medio de: (ii) apoderado de con­fianza; (iii) apoderado designado por la organización de víctimas; (iv) representante común otorgado por el Sistema Autónomo de Ase­soría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP; (v) de manera subsidiaria a las anteriores, apoderado que designe el sistema de defensa pública.

Parágrafo 1

Cuando la víctima sea menor de 18 años de edad, o su­jeto especial de protección, el defensor de familia deberá representarlos cuando carezca de representante o este se halle ausente o incapacitada, sin perjuicio de la representación judicial de que trata este artículo.

Parágrafo 2

Cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz, a fin de asegurar la eficacia del procedimiento, podrá disponer que todas o ciertos grupos de ellas, nombren uno o más representantes comunes a fin de que se puedan agenciar de forma colec­tiva sus derechos, principalmente en los casos de macrovictimización.

Para garantizar los principios de eficiencia y eficacia procesal, la sala o sección de Tribunal del para la Paz adelantará audiencias públicas en las cuales víctimas y sus representantes puedan exponer de forma individual o colectiva sus peticiones, objeciones o recursos, las cuales deberán ser resueltas en las respectivas etapas procesales.

Parágrafo 3

En los casos de macrovictimización la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo promoverán conjun­tamente mecanismos de organización y participación colectiva de las víctimas frente a los procesos adelantados ante la Jurisdicción Especial para la Paz, con el objeto de garantizar que de forma racional todas las víctimas puedan participar sin que dicha participación afecte el desa­rrollo normal de los procesos adelantados ante la Jurisdicción Especial de Paz.

GARANTÍAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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