Micelio

Artículo 19

Para Los Efectos De Todas Y Cada Una De Las Disposiciones De Este Decreto, Se Tendrá Como Monto De Las Pérdidas De Los Damnificados, El Que Exprese El Certificado Que Expida La Junta Informadora De Daños Y Perjuicios, Creada Por Decreto Ejecutivo 1255 De 1948, La Cual Hará Constar También En El Mismo Documento El Valor Del Capital Restante Del Damnificado

Decreto 205 de 1949 · Por el cual se modifican y refunden en uno solo los Decretos legislativos 1261, 1410, 1465, 1766, 1792 y 2352 de 1948, adoptados como normas legales de carácter permanente por el Decreto-ley 4133 de 1948

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de todas y cada una de las disposiciones de este Decreto, se tendrá como monto de las pérdidas de los damnificados, el que exprese el certificado que expida la Junta Informadora de Daños y Perjuicios, creada por Decreto ejecutivo 1255 de 1948, la cual hará constar también en el mismo documento el valor del capital restante del damnificado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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