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Artículo 2.2.8.2.17

Integración Del Consejo Nacional De Seguridad Y Convivencia Ciudadana

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. El Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana estará integrado por:

1.

El Presidente de la República, quien lo presidirá.

2.

El Ministro del Interior.

3.

El Ministro de Justicia y del Derecho.

4.

El Ministro de Defensa Nacional.

5.

El Ministro de Salud y Protección Social.

6.

El Ministro de Educación Nacional.

7.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

8.

El Director del Departamento Nacional de Planeación.

9.

El Consejero Presidencial para la Reconciliación Nacional.

10.

El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

11.

El Director General de la Policía Nacional.

Parágrafo 1

En el caso de los ministros. la representación en las sesiones del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana solo podrá ser delegada en los viceministros, y en el caso de los directores de Departamento Administrativo y demás entidades, en los subdirectores.

El Presidente de la República podrá delegar su asistencia a la sesión del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. El funcionario delegado, presidirá la sesión.

Parágrafo 2

La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el Defensor del Pueblo tendrán el carácter de invitados permanentes.

Parágrafo 3

A las sesiones del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana podrán asistir, previa invitación de su presidente, otros ministros o directores de Departamento Administrativo. funcionarios del Estado, y demás personas que por su conocimiento y experiencia el Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones, o asuntos a tratar.

Los ministros y directores que sean invitados solo podrán delegar su asistencia en los viceministros o subdirectores, respectivamente.

Parágrafo 4

Los invitados a las sesiones del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana tendrán derecho a voz, pero no a voto

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.8.2.17. Integración del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. El Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana estará integrado por:

1.

El Presidente de la República, quien lo presidirá.

2.

El Ministro del Interior.

3.

El Ministro de Justicia y del Derecho.

4.

El Ministro de Defensa Nacional.

5.

El Ministro de Salud y Protección Social.

6.

El Ministro de Educación Nacional.

7.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

8.

El Director del Departamento Nacional de Planeación.

9.

El Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional.

10.

El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

11.

El Director General de la Policía Nacional.

Parágrafo 1

En el caso de los ministros, la representación en las sesiones del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana sólo podrá ser delegada en los viceministros, y en el caso de los directores de Departamento Administrativo y demás entidades, en los subdirectores.

El Presidente de la República podrá delegar su asistencia a la sesión del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. El funcionario delegado, presidirá la sesión.

Parágrafo 2

La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el Defensor del Pueblo tendrán el carácter de invitados permanentes.

Parágrafo 3

A las sesiones del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana podrán asistir, previa invitación de su presidente, otros ministros o directores de Departamento Administrativo, funcionarios del Estado, y demás personas que por su conocimiento y experiencia el Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones, o asuntos a tratar.

Los ministros y directores que sean invitados solo podrán delegar su asistencia en los viceministros o subdirectores, respectivamente.

Parágrafo 4

Los invitados a las sesiones del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana tendrán derecho a voz, pero no a voto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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