Micelio

Artículo 30

Modifíquese El Numeral 8 Del Artículo 3

Decreto 1239 de 2024 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con los diferentes instrumentos que contribuyen a la liquidez del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el numeral 8 del artículo 3.3.2.2.11 del Decreto número 2555 de 2010, e cual quedará así: “8. Cuando se trate de fondos de capital privado listados, el procedimiento para 1 realización de la readquisición será el establecido por el Sistema de Negociación d Valores en el cual se encuentre listada la respectiva participación. Para el caso de lo fondos de capital privado no listados el precio no puede superar el menor valor entre el valor patrimonial, el valor de la última transacción realizada en el mercado secundario o e valor de mercado determinado según las metodologías de valoración establecidas por 1 Superintendencia Financiera de Colombia. En todo caso, se deberá garantizar 1 formación transparente del precio de la readquisición”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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