Micelio

Artículo 2.3.1.2.2.1.14

Año De Servicio Cumplido O Continuo

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Año de Servicio Cumplido o Continuo. Se entiende como año cumplido de servicio el contado a partir de la fecha de ingreso de la persona al Escalafón de Oficiales y Suboficiales, hasta el día anterior a la misma fecha del año siguiente.

Parágrafo 1

Para los efectos de este artículo, se computarán los lapsos servidos como empleado civil del Ramo de Defensa con anterioridad al escalafonamiento, sin solución de continuidad.

Parágrafo 2

No se consideran como de servicios, el lapso que exceda de los primeros sesenta (60) días en las licencias sin derecho a sueldo, las licencias especiales, ni la separación temporal.

(Decreto 989 de 1992 artículo 99)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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