Micelio

Artículo 2.14.26.4.2

Financiación Del Plan De Vida Digna

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Financiación del Plan de Vida Digna. En un término no superior a seis (6) meses, posteriores a la constitución del TECAM, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, adoptará de manera concertada una ruta de coordinación y articulación institucional para la ejecución de los Planes de Vida Digna con las organizaciones representativas de los Territorios Campesinos Agroalimentarios de acuerdo con el Plan de Vida Digna.

Esta ruta contará con la participación del conjunto de entidades y organismos públicos que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural y desarrollan actividades cuya misionalidad está relacionada con la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral orientadas a mejorar la calidad de vida, garantizar los derechos territoriales y los planes de vida digna, de las comunidades campesinas y pobladores rurales en los TECAM.

Parágrafo 1

La financiación de la implementación de los Planes de Vida Digna estará a cargo de la ANT y la ADR en lo correspondiente a sus competencias, con la participación de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y contará con la concurrencia de recursos humanos, técnicos y presupuestales de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural y de la organización campesina representativa del TECAM.

Parágrafo 2

En los procesos de selección, estructuración, financiación y ejecución de los planes, programas y proyectos de los Planes de vida digna que desarrollarán las instituciones públicas, las comunidades campesinas intervendrán a través de las instancias de planificación y decisión regionales contempladas en la Ley 160 de 1994, el Decreto número 1071 de 2015 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y las instancias representativas de los TECAM para velar por la consistencia de éstos con los propósitos previstos en el presente título.

Parágrafo 3

Las inversiones realizadas con presupuestos públicos en los TECAM deberán contar con un trazador presupuestal como herramienta para el seguimiento del gasto y la inversión realizada en estos territorios acogiendo lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 64 de la Constitución Política de Colombia.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y el conjunto de las entidades del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, al formular e implementar la política pública de territorialidades campesinas agroalimentarias, respectivamente, estarán sujetas al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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