Micelio

Artículo 6

º

Decreto 3574 de 1983 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1471 de 1982 y se dictan normas concernientes a la captación y colocación de recursos de la Financiera Eléctrica Nacional S. A

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 10 del Decreto 1471 de 1982, quedará así: La Financiera Eléctrica Nacional, S. A., deberá mantener una liquidez no menor del uno por ciento (1% ) de los recursos que capte en efectivo o en títulos valores de alta liquidez, que le señale la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3574 de 1983