Micelio

Artículo 3

Ley 73 de 1979 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Nutrición y Dietética

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . No serán válidos para el ejercicio de la profesión de Nutrición y Dietética los títulos o diplomas expedidos por correspondencia, ni los meramente honoríficos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 73 de 1979