Micelio

Artículo 2

O

Decreto 2190 de 1995 · por el cual se ordena la elaboración y desarrollo del Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o . Confórmase el Comité Técnico responsable de la elaboración y desarrollo del citado Plan Nacional de Contingencia, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional-Armada Nacional e integrado por: El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quién lo presidirá. El Ministro del Interior o su delegado El Ministro de desarrollo Económico o su delegado El Ministro de Minas y Energía o su delegado El Ministro de Transporte o su delegado El Ministro del Medio Ambiente o su delegado El Director Nacional para la Prevención y Atención de Desastres o su delegado. El Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol o su delegado El Director de la Dirección General Marítima DIMAR o su delegado El Director del Consejo Colombiano de Seguridad o su delegado El Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana del Petróleo o su delegado.

Parágrafo

La Secretaría Ejecutiva del Comité, estará a cargo de la Dirección Nacional para la Atención y Prevención de Desastres, quien velará por la rápida y eficaz ejecución del Plan, como por el cumplimiento de su reglamento interno. Existirán dos subsecretarías con carácter técnico, una en cabeza de la Dirección General Marítima (DIMAR) y la otra en la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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