Micelio

Artículo 1

Declárese De Utilidad Pública, Y Se Decreta La Expropiación, Con Destino Al Nuevo Hospital Central Militar, De La Zona Globo De Terreno Situado En Esta Ciudad De Bogotá, De Propiedad Del Señor Eduardo Pardo Rubio, El Cual Tiene Una Área O Cabida De 1

Decreto 1177 de 1955 · Por el cual se declaran de utilidad Pública una Zona de terreno en el Distrito Capital de Bogotá, y se decreta su expropiación, con destino al nuevo Hospital Militar Central

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Declárese de utilidad pública, y se decreta la expropiación, con destino al nuevo Hospital Central Militar, de la zona globo de terreno situado en esta ciudad de Bogotá, de propiedad del señor Eduardo Pardo Rubio, el cual tiene una área o cabida de 1.009.85 metros cuadrados, o sean 1.577.89 varas cuadradas, alinderado así: A partir del mojón llamado "J" (jota), que es el vértice del ángulo formado por los linderos Sur y Este del lote de propiedad del Nuevo Hospital Central Militar, se sigue hacia el Oriente por la línea recta que forma el lindero entre las propiedades del señor Eduardo pardo Rubio, y las de los herederos del señor Alejandro Pardo Rubio, recta con azimut de 107 grados 19 minutos 51 segundos, en una longitud de 153.92 metros lineales, y siguiendo más al Oriente en prolongación de la línea anterior, y en una longitud de 41.57 metros lineales, línea, ésta última que forma la división entre el mismo señor Eduardo Pardo Rubio y la propiedad del señor Miguel Cuervo Aráoz. La longitud total de esta línea es por lo tanto de 195.29 metros lineales. Trazada por el Norte una paralela a la línea recta descrita, y a una distancia de 5.00 metros lineales, queda determinada la faja o zona de terreno que ha de expropiarse y cuyos linderos serán: Por el Norte, en una longitud de 201.43 metros lineales, con el resto de la propiedad del señor Eduardo Pardo Rubio. Por el Sur, en una longitud de 161.14 metros lineales, con propiedad de los herederos de Alejandro Pardo Rubio, y por el mismo Sur, en una longitud de 41,37 metros lineales, con propiedad del señor Miguel Cuervo Aráoz, y que éste cede en venta al Hospital; Por el Oriente, en una longitud de 5.12 metros lineales, con propiedad del mismo Eduardo Pardo Rubio, y Por el Occidente, en una longitud de 5.00 metros lineales, con los terrenos del Nuevo Hospital Central Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1177 de 1955