Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1215 de 1997 · por el cual se crea la Comisión Nacional de Seguimiento de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos -Hábitat II-, la Declaración de Estambul y el Programa Hábitat.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para el desarrollo de las funciones consignadas en el artículo anterior, la entidad coordinadora, someterá a la Comisión proyectos de actividades encaminadas entre otras

a)

Estructurar un esquema organizacional para garantizar la eficiencia del proceso de seguimiento;

b)

Sensibilizar y movilizar los agentes de instituciones gubernamentales y civiles, para que se sumen a aplicar el Programa Hábitat;

c)

Promover consultas y foros locales, nacionales y regionales, con participantes de entidades gubernamentales, no gubernamentales y civiles para asegurar la divulgación y comprensión de los alcances del Programa Hábitat;

d)

Coordinar el desarrollo de los planes nacionales de acción u otros programas o medidas nacionales, regionales y locales pertinentes, para alcanzar los objetivos de la vivienda adecuada y el desarrollo sostenible en los asentamientos humanos;

e)

Evaluar los progresos y avances de la aplicación del Programa Hábitat, con miras a alentar y capacitar a todas las partes interesadas, con el fin de mejorar su actuación y reforzar la cooperación técnica;

f)

Identificar, movilizar y asignar recursos humanos, financieros y técnicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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