Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1291 de 1994 · por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones del Director General. El Director General del Instituto Nacional de Salud es el representante legal de la entidad y agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, obra de acuerdo con sus instrucciones y con las políticas de salud que adopten respectivamente el Ministro de Salud y el Gobierno Nacional y cumplirá las siguientes funciones

1.

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de los programas y el cumplimiento de las funciones generales de Instituto.

2.

Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes.

3.

Presentar los informes correspondientes a la ejecución de los programas del Instituto al Presidente de la República, al Ministro de Salud y a las instancias que la ley determine.

4.

Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de Presupuesto y los planes de inversión del Instituto, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.

5.

Establecer relaciones con universidades y organismos de investigación científica y desarrollo tecnológico, nacionales e internacionales. Promover e incentivar en el Instituto los intercambios científicos y la consecución de recursos de cooperación técnica.

6.

Promover la coordinación de actividades entre el Instituto el Ministerio de Salud y otras entidades del sector salud.

7.

Proponer al Gobierno Nacional planes de desarrollo e inversión, en el área de la salud pública, relacionados con los programas y funciones del Instituto.

8.

Constituir los Comités y grupos de trabajo, que considere necesarios y designar a sus miembros, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de Dirección.

9.

Delegar en otros funcionarios del Instituto las funciones que estime pertinentes de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

10.

Delegar la facultad para celebrar contratos, con sujeción a las cuantías que señale la Junta Directiva y en los términos previstos en la Ley 80 de 1993.

11.

Constituir mandatarios que representen al Instituto en negocios judiciales y extrajudiciales.

12.

Las demás funciones que le señale la ley, los estatutos y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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