Micelio

Artículo 1

Ley 38 de 1890 · Por la cual se adiciona la 138 de 1888 y se concede un auxilio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Concédase un auxilio permanente de seis mil pesos ($ 6,000) anuales del Tesoro nacional, para el sostenimiento de las casas de corrección que establezcan las Hermanas del Buen Pastor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 38 de 1890