En todo caso en que conforme a una sentencia dictada a virtud de apelación o consulta, o por recurso de revisión, debe ser puesto inmediatamente en libertad un reo o un sindicado, ya por haber cumplido su condena, y por habérsele absuelto o declarado libre de pena por prescripción o por amnistía o indulto, o por haberse dictado auto de sobreseimiento, el Juez que haya proferido el auto o sentencia ha de ordenar inmediatamente, por medio de un despacho telegráfico, que el expresado reo o sindicado sea puesto en libertad, si consta que está preso o detenido; y la orden se cumple por el inferior, si está ajustada a las reglas prescritas en el artículo 191.
Si en el lugar en donde se halla el reo o sindicado no hay oficina telegráfica, la orden debe ser dirigida al Juez del lugar más cercano en la línea, quien la debe transmitir por posta al Juez respectivo a expensas del Tesoro Nacional.
PROCEDIMIENTO CIVIL.
DEFINICIONES Y DISPOSICIONES PRELIMINARES.