Micelio

Artículo 49

Decreto 1890 de 1999 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones sobre la materia relacionadas con las entidades que integran el Sector Administrativo de Justicia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Supresión y liquidación . Suprímese el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, creado por el Decreto Legislativo número 1855 de 1989, adoptado como legislación permanente mediante Decreto número 2273 de 1991, y reestructurado por el Decreto 2161 de 1992. En consecuencia, dicho Establecimiento se encuentra en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 1999, término que podrá ser prorrogado por el Ministro de Justicia y del Derecho, y utilizará para todos los efectos la denominación "Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público en liquidación". La liquidación se realizará conforme a las disposiciones del presente decreto, al procedimiento que para el efecto se establezca, y a las normas vigentes sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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