Micelio

Artículo 49

Decreto 1890 de 1999 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones sobre la materia relacionadas con las entidades que integran el Sector Administrativo de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Supresión y liquidación . Suprímese el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, creado por el Decreto Legislativo número 1855 de 1989, adoptado como legislación permanente mediante Decreto número 2273 de 1991, y reestructurado por el Decreto 2161 de 1992. En consecuencia, dicho Establecimiento se encuentra en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 1999, término que podrá ser prorrogado por el Ministro de Justicia y del Derecho, y utilizará para todos los efectos la denominación "Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público en liquidación". La liquidación se realizará conforme a las disposiciones del presente decreto, al procedimiento que para el efecto se establezca, y a las normas vigentes sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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