Cuasiflagrancia. Existe cuasiflagrancia cuando el infractor es aprehendido por autoridad pública inmediatamente después de cometer un hecho punible y porque alguno l o seña la como autor o partícipe, siempre que en su poder se encuentre el objeto material del delito o parte del mismo, o el instrumento con, que aparezca co metido, o presente manchas, huellas o rastros que hagan presumir fundadamente su autoría o parti cipación. También hay cuasiflagrancia cuando el hecho punible ha sido cometido en el interior de una residencia o cualquier otro recinto cerrado y el morador retiene al infractor a la vez que requiere la presencia del funcionario de investigación o de cualquier autoridad policiva para entregárselo y establecer la comisión del hecho.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 251
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.