Funciones del Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación. El Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación tendrá las siguientes funciones
Aprobar la estrategia de coberturas para el cumplimiento del objeto del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF e impartir directrices para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su calidad de administrador del FEIF implemente dicha estrategia a través de sus dependencias competentes.
Aprobar la estrategia de coberturas para garantizar el funcionamiento y sostenibilidad del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles - FEPC y comunicarla al Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles - FEPC para que la implemente.
Adoptar las decisiones relativas a las fuentes y el uso de los recursos del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF y su incorporación presupuestal para atender gastos del Presupuesto General de la Nación, tomando en consideración la estimación del impacto de la variación en los precios del petróleo en los ingresos fiscales y/o la constitución de reservas de caja al interior de la Cuenta de Coberturas Del de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF.
Instruir al Ministerio dg Hacienda y Crédito Público en su calidad de administrador del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF para que a través de sus dependencias competentes, adelante las demás actividades que considere necesarias para el correcto desarrollo de objeto del FEIF.
Las demás que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Resolución que se expida para reglamentar su funcionamiento. El Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación adoptará sus decisiones por mayoría simple, y en todo caso con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Para la correcta administración de los recursos de la Nación, las decisiones de cobertura del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF y del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles - FEPC deberán ser evaluadas de forma conjunta y en contexto con los ingresos y egresos de la Nación asociados al petróleo y combustibles, no por el desempeño de una operación individual sino como parte de una estrategia global de estabilidad fiscal y en condiciones de mercado.
El ejercicio de la función establecida en el numeral 2 del presente artículo se realizará sin perjuicio de las funciones que se encuentran en cabeza del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles - FEPC del que trata el artículo 2.3.4.1.10 del presente decreto.