Micelio

Artículo 2.22.2.4

Funciones Del Comité De Gestión De Pasivos Y Coberturas De La Nación

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación. El Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación tendrá las siguientes funciones

1.

Aprobar la estrategia de coberturas para el cumplimiento del objeto del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF e impartir directrices para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su calidad de administrador del FEIF implemente dicha estrategia a través de sus dependencias competentes.

2.

Aprobar la estrategia de coberturas para garantizar el funcionamiento y sostenibilidad del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles - FEPC y comunicarla al Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles - FEPC para que la implemente.

3.

Adoptar las decisiones relativas a las fuentes y el uso de los recursos del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF y su incorporación presupuestal para atender gastos del Presupuesto General de la Nación, tomando en consideración la estimación del impacto de la variación en los precios del petróleo en los ingresos fiscales y/o la constitución de reservas de caja al interior de la Cuenta de Coberturas Del de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF.

4.

Instruir al Ministerio dg Hacienda y Crédito Público en su calidad de administrador del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF para que a través de sus dependencias competentes, adelante las demás actividades que considere necesarias para el correcto desarrollo de objeto del FEIF.

5.

Las demás que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Resolución que se expida para reglamentar su funcionamiento. El Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación adoptará sus decisiones por mayoría simple, y en todo caso con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 1

Para la correcta administración de los recursos de la Nación, las decisiones de cobertura del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF y del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles - FEPC deberán ser evaluadas de forma conjunta y en contexto con los ingresos y egresos de la Nación asociados al petróleo y combustibles, no por el desempeño de una operación individual sino como parte de una estrategia global de estabilidad fiscal y en condiciones de mercado.

Parágrafo 2

El ejercicio de la función establecida en el numeral 2 del presente artículo se realizará sin perjuicio de las funciones que se encuentran en cabeza del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles - FEPC del que trata el artículo 2.3.4.1.10 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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