El fabricante y el titular serán solidariamente responsables por violación a las normas del presente Decreto y de las leyes pertinentes.
Decreto 281 de 1975 →Vigente
Artículo 67
El Fabricante Y El Titular Serán Solidariamente Responsables Por Violación A Las Normas Del Presente Decreto Y De Las Leyes Pertinentes
Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.