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Artículo 2.17.21

Fases

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fases. El desarrollo y la implementación del Sistema de Validación Nacional y del proceso de acceso a los estadios se realizará de forma progresiva de acuerdo con las siguientes fases:

1.

FASE I. Diseño e implementación del Sistema de Validación Nacional.

En esta etapa, el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio del Deporte y en conjunto con el Ministerio del Interior, establecerán cómo se llevará a cabo el diseño, desarrollo, creación e implementación del Sistema de Validación Nacional.

El Ministerio del Deporte tendrá un plazo de seis meses contados a partir de la promulgación del presente decreto para expedir la regulación que contendrá las directrices que se deberán seguir en la ejecución de esta fase y establecerá los plazos en los que se deberá completar la misma.

2.

FASE II. Integración del Sistema de Validación Nacional con los comercializadores de boletería.

Con la creación del Sistema de Validación Nacional, se procederá por parte del operador a integrar el mismo con los diferentes sistemas tecnológicos de venta de boletería, las tiqueteras que los administran o los equipos de futbol, según corresponda, asegurándose del correcto funcionamiento del sistema.

El Ministerio del Deporte tendrá un plazo de dos meses contados a partir de la culminación de la fase anterior, para expedir la regulación que contendrá las directrices que se deberán seguir en la ejecución de esta fase y establecerá los plazos en los que se deberá completar la misma.

En este mismo plazo se definirán los requisitos técnicos mínimos que permitan asegurar la integración del Sistema de Validación Nacional con los sistemas de los comercializadores de boletería.

3.

FASE III. Asociación del documento de identidad con la boleta digital e implementación de los dispositivos electrónicos que permitan la lectura.

Se implementará a partir de esta fase y por etapas el ingreso a los eventos de fútbol profesional únicamente con la presentación del documento de identidad, conforme a la regulación que expida para tal fin el Ministerio del Deporte.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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