Micelio

Artículo 1

Ley 27 de 1946 · Por la cual se crea el Ministerio de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Ministerio de Higiene, encargado de dirigir, vigilar y reglamentar la higiene pública y privada en todas sus ramas y la asistencia pública en el país.

El Presidente de la República determinará los negocios que corresponderán a este Ministerio, de acuerdo con el artículo 132 de la Constitución Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 27 de 1946