Micelio

Artículo 904

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en una sucesión no haya albacea con tenencia de bienes y la administración de aquella corra ya a cargo de los herederos, el Juez, a petición de cualquiera de ellos, puede decretar el secuestro de los bienes relictos hasta que se haga la partición de éstos, o hasta que dichos herederos unánimemente pidan su terminación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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